Siniestro de hogar: cuánto tarda en pagar la compañía y qué hacer si rechaza el parte
La compañía debe pagarte lo mínimo que te deba en 40 días desde el parte y, si se retrasa más de tres meses sin motivo, pagarte intereses. Los plazos de la ley, el peritaje si no estás de acuerdo con la valoración y cómo reclamar si te rechazan el parte.
Analista de Seguros ·Actualizado·
En resumen
- Da el parte en 7 días desde que conoces el siniestro, salvo que tu póliza dé más (Ley de Contrato de Seguro, artículo 16).
- La compañía debe pagarte lo mínimo que te deba en 40 días desde el parte (artículo 18); si no paga en tres meses desde el siniestro, debe intereses de demora: el interés legal más un 50 % (artículo 20).
- Si no estás de acuerdo con lo que te pagan, pide un peritaje contradictorio: cada parte nombra su perito y, si no se ponen de acuerdo, decide un tercero.
- Si te rechazan el parte, reclama por escrito al servicio de atención al cliente de la compañía, que tiene un mes para responder (Ley 44/2002, artículo 29 bis, en la redacción de la Ley 10/2025); después, a la Dirección General de Seguros, que resuelve en 90 días.
- No eres el único: en 2024 la DGSFP resolvió a favor del reclamante el 38,85 % de las reclamaciones de multirriesgo, y el 39,73 % eran por siniestros rechazados (memoria de reclamaciones de 2024 de la Dirección General de Seguros).
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¿Cuánto tiempo tengo para dar el parte?
Siete días desde que conoces el siniestro, salvo que tu póliza te dé más (artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro). Avisar tarde no te deja sin cobertura, pero la compañía puede reclamarte el perjuicio que le cause el retraso. En los cinco días siguientes al parte tienes que mandarle por escrito la relación de lo dañado y tu estimación del daño (artículo 38): haz fotos y guarda las facturas.
¿Cuánto tarda la compañía en pagar un siniestro de hogar?
La ley fija dos plazos (artículo 18 y artículo 20):
- 40 días desde que recibe el parte para pagarte, como mínimo, lo que ya sabe que te debe.
- Tres meses desde el siniestro para pagarte o repararlo. Si no cumple sin causa justificada, te debe intereses de demora: el interés legal del dinero más un 50 %, y nunca menos del 20 % a partir de los dos años.
En la práctica, muchas compañías reparan en vez de pagar: con tiempo normal, el 53 % de los siniestros de hogar se resuelve reparando (ICEA, octubre de 2025).
¿Qué hago si no estoy de acuerdo con lo que me pagan?
Pide un peritaje contradictorio (artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro): cada parte nombra un perito. Si la compañía no nombra el suyo en 8 días desde que se lo pidas, vale el tuyo. Si los dos peritos no se ponen de acuerdo, se nombra un tercero, que tiene 30 días para dictaminar. Su dictamen obliga a las dos partes salvo que se impugne en el juzgado (la compañía tiene 30 días y tú, 180); si no se impugna, la compañía paga en 5 días.
¿Qué hago si la compañía me rechaza el parte?
Primero, pide el rechazo por escrito y con el motivo, y compáralo con tu póliza: la compañía puede negarse a pagar si el daño no está cubierto o está excluido en las condiciones, o si el siniestro se causó de mala fe (artículo 19). Después, reclama en este orden:
- Al servicio de atención al cliente (o al defensor del cliente) de la compañía, por escrito. Desde la Ley 10/2025 tiene un mes para responder (Ley 44/2002, artículo 29 bis, en la redacción de la Ley 10/2025).
- Al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros, si no te contestan en un mes o te dicen que no. Se presenta en la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y resuelve en un máximo de 90 días naturales (Ley 44/2002, artículo 30). Su informe no obliga a la compañía, pero si es desfavorable para ella tiene un mes para decir si rectifica. No entra a cuantificar daños ni en asuntos que necesiten peritos, según la propia DGSFP: para eso está el peritaje del apartado anterior.
- Al juzgado, si nada de lo anterior funciona.
La Autoridad de Defensa del Cliente Financiero que se anunció para resolver estas reclamaciones no ha llegado a existir: el proyecto de ley caducó el 6 de octubre de 2026, con la disolución de las Cortes.
¿Cuántas reclamaciones de hogar acaban a favor del cliente?
En 2024 la Dirección General de Seguros recibió 3.905 reclamaciones de seguros multirriesgo (hogar, comunidades, comercios y otros), el 42,44 % de todas. De las 1.601 que resolvió, el 44,60 % eran por desacuerdo con la valoración o la reparación y el 39,73 %, por siniestros rechazados; el 38,85 % terminó a favor del reclamante (memoria de reclamaciones de 2024 de la Dirección General de Seguros). Y según ICEA, octubre de 2025, en situación normal las compañías rechazan el 22 % de los siniestros de hogar.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda una compañía en pagar un siniestro de hogar?
Debe pagarte el importe mínimo que te deba en 40 días desde el parte y resolver en tres meses desde el siniestro. Si se retrasa sin causa justificada, te debe intereses de demora: el interés legal del dinero más un 50 % (artículos 18 y 20 de la Ley de Contrato de Seguro).
¿Cuánto tiempo tengo para dar parte de un siniestro de hogar?
Siete días desde que lo conoces, salvo que tu póliza dé más (artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro). En los cinco días siguientes tienes que enviar por escrito la relación de daños.
Mi compañía de seguros de hogar me ha rechazado un parte, ¿qué puedo hacer?
Pide el rechazo por escrito y compáralo con tu póliza. Reclama por escrito al servicio de atención al cliente de la compañía, que tiene un mes para responder; si no te da la razón, a la Dirección General de Seguros, que resuelve en 90 días. Si el desacuerdo es por el importe, pide un peritaje contradictorio.
¿Es vinculante lo que diga la Dirección General de Seguros?
No: su informe no obliga a la compañía, aunque si es desfavorable para ella tiene un mes para decir si rectifica. Para obligarla, queda el juzgado.
¿Qué es el peritaje contradictorio?
Si no estás de acuerdo con la valoración, cada parte nombra un perito; si no se ponen de acuerdo, decide un tercero en 30 días. Su dictamen obliga salvo que se impugne en el juzgado (artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro).
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